- agosto 19, 2020
- Posted by: LAS
- Categories: Laboral, Normativa
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El Decreto Supremo N° 4295 de 24 de Julio 2020:
Establece un proceso para el otorgamiento de Certificados de Incapacidad Temporal (“C.I.T.”) y Altas Médicas (“M.A.”) para todas las empresas con personal y casos derivados del contagio de Coronavirus (COVID-19).
Procedimiento para CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
- Presentar constancia de resultado positivo Covid-19 (PCR o Prueba Rápida)
- RRHH debe emitir al Ente Gestor la solicitud de Certificado C.I.T
- El Ente Gestor otorga el C.I.T., por, un periodo de 14 dias calendario remitiendo digitalmente la constancia
- El plazo puede ser ampliado por 7 dias calendario en caso de una nueva prueba de Covid-19 positiva
- Nueva ampliación del C.I.T., requiere de una prueba Covid-19 positiva para otorgar inmediatamente la baja médica
Procedimiento para emisión de Alta Médica
- Presentar el resultado negativo de la prueba PCR o prueba Rápida de detección de Covid-19
- Pruebas privadas, RRHH remite al Ente Gestor la solicitud de Alta Medica., misma que debe ser aprobada de manera inmediata y remitida al empleador
- Prueba realizada por Caja de Salud, esta otorgará de manera inmediata el Alta Medica y remitirá al empleador la constancia de la misma
A continuación compartimos un PDF con el esquema del procedimiento para ambos casos:
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