COMPENSACIÓN DEL IUE PAGO EFECTIVAMENTE CON EL IT (Hasta qué mes puedo compensar con el IT)

COMPENSACIÓN DEL IUE PAGO EFECTIVAMENTE CON EL IT  

(Hasta que mes puedo compensar el IUE)

¿En qué momento compensar?

Para saber hasta qué mes puedo compensar el IUE, recordemos que el artículo 77 de la Ley 843 señala que el IUE liquidado y pagado por periodos anuales (…) será considerado como pago a cuenta del IT en cada periodo mensual. Por ejemplo si pagamos el IUE en el periodo de abril, entonces podemos compensar a partir del periodo mayo, cuya declaración se la realiza los primeros días de junio. Si declaramos en abril y pagamos el impuesto recién en agosto, compensamos a partir del mes de septiembre que se declara en octubre.

Se puede compensar hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberá pagarse sin deducción alguna.

Lo efectivamente pagado

El artículo 7 del Decreto Supremo No. 21532 determina que solo los sujetos pasivos del IUE que hubieren efectivamente pagado dicho impuesto podrán deducir el mismo como pago a cuenta del IT.

Hasta que mes puedo compensar el IUE

El artículo 77 párrafo quinto de la Ley 843 dispone que en caso que al producirse un nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IUE quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anual anterior, el mismo se consolidara en favor del fisco”.

Lo que nos dice este artículo es que la compensación puede alcanzar varios periodos (meses) hasta el siguiente vencimiento del IUE como límite (abril del siguiente año, por ejemplo, si cierras en diciembre como empresa comercial).

¿Qué pasa si no he compensado todo?

La respuesta está en el mismo artículo anterior. Aparte que el párrafo sexto del artículo 77 de la Ley 843 indica: “los saldos del IUE que, por cualquier otra causa, no resultaren compensados con el IT, en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución, quedando consolidados a favor del fisco”.

¿Y si he compensado en el mismo mes que he pagado el IUE?

Si una empresa ha compensado el IUE de una gestión determinada con el IT en el mismo periodo que canceló (por ejemplo, mayo), debiendo haber sido al siguiente mes (junio) lo que debe hacer es rectificar y pagar el IT.

Esto es concordante con la R.A. No. 05-0041-99 numerales 20, 22 reglamenta la compensación del IUE con el IT, estableciendo que el “IT correspondiente al mes siguiente y posterior a aquel en el que se liquidó el IUE” podrá ser deducido con el importe efectivamente pagado por el IUE.

Significa que se puede también compensar en otro mes que no sea el siguiente al pagado del IUE sino uno posterior.

“En caso de que la acreditación del IUE como pago a cuenta del IT, se haya realizado a partir de un período fiscal indebido, el contribuyente deberá presentar declaraciones juradas rectificatorias y pagar el IT resultante”. Esto se refiere a por ejemplo si se empezó a compensar en el mismo mes que se declaró el IUE y no en los subsiguientes.

El párrafo sexto del artículo 77 de la Ley 843 indica: “los saldos del IUE que, por cualquier otra causa, no resultaren compensados con el IT, en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución, quedando consolidados a favor del fisco”.

A continuación mostramos una captura de pantalla el art. 77 de la Ley 843:

Conclusiones y recomendaciones:

1.-Solo es posible compensar el impuesto efectivamente pagado.

2.-La compensación es posible a partir del mes siguiente al periodo liquidado.

3.- El Impuesto a las Transacciones es compensable hasta el último mes de la siguiente gestión del pago realizado.

4.- No es posible compensar el impuesto luego de finalizada la gestión respectiva.

5.- La compensación no admite actualización.

6.- Si al finalizar el periodo fiscal hay un saldo este no queda para el contribuyente sino que se consolida para el fisco.

7.- Si compensas por error un periodo que no era compensable tienes que presentar tu rectificatoria.

8.- Si  pagas por error un periodo puedes pedir la devolución o restitución del saldo erróneamente pagado hasta antes de cierre de gestión caso contrario lo pierdes.

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1 comentario

  • Juan Salvatierra

    Una duda: se puede compensar hasta Abril del sgte año dice, o sea compensamos máximo en la declaración de Abril o en la declaración de marzo que se hace en abril?

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