- septiembre 30, 2018
- Posted by: LAS
- Categoría: Impuestos

“LEY DE REGULARIZACION DE ADEUDOS TRIBUTARIOS”
El día 28 de Septiembre del presente año, se promulgo la Ley No 1105/2018 “LEY DE REGULARIZACION DE ADEUDOS TRIBUTARIOS” más conocida como el PERDONAZO no obstante del análisis de dicha Ley se puede determinar que en el fondo se trata de una condonación parcial de los accesorios y/o componentes de la deuda tributaria establecida en el Artículo 47 de la Ley No 2492 Código Tributario sin embargo al margen de lo dispuesto este beneficio será un paliativo para pequeños, medianos y grandes contribuyentes y/o sujeto pasivos que se encuentran bajo la presión fiscal de cumplir con sus obligaciones tributarias, al efecto realizamos un relevamiento concreto de los aspecto más relevantes:
Pago de Deudas Tributarias al contado
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Los Sujetos Pasivos con deudas tributarias a favor del estado de periodos fiscales anteriores a la presente ley por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión y/o omisión de pago hasta el 30/11/2018 podrán pagar el tributo omitido, mantenimiento de valor y multas con una reducción del 95% de la sanción y exonerados del pago de intereses y multas por incumplimiento de deberes formales consignados en los procesos de determinación, vencido este plazo podrán pagar al contado hasta el 28/02/2019 con la reducción del 90% de la sanción exonerados del pago de intereses y multas por incumplimiento de deberes formales consignados en los procesos de determinación.
Pago de Deudas Tributarias mediante Plan de FACILIDAD DE PAGO desde la publicación de la presente Ley hasta el 28/02/2019
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Podrán acogerse a FP por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión y/o omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación correspondiente a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley.
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Los Planes de Pago que se encuentran en curso podrán acogerse a beneficios de esta Ley y pagar el saldo adeudado sin intereses y con la reducción del 80% en caso de multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones tributarias o aduaneras.
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Si el saldo de la deuda es cancelado en su totalidad tendrá el tratamiento previsto para el pago de deudas tributarias a contado tomando en cuenta para la reducción de la sanción y/o multa se paga dentro del plazo hasta el 30/11/2018 o hasta el 28/02/2019
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Pueden acogerse a este beneficios inclusive los sujetos pasivos que tengan facilidades de pago incumplidas
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El incumplimiento a las facilidades de pago por deudas tributarias y/o por el pago de Multas dará lugar a la perdida de los beneficios establecidos, cuyo saldo del tributo omitido pendiente de pago deberá ser calculado conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley No 2492 más multas de ley que correspondan para el caso de las deudas tributarias.
Sujetos pasivos con pago de Tributo Omitido
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Sujetos pasivos que hubieran pagado el tributo omitido y mantengan deudas por intereses y/o multas quedan liberados del pago de los intereses y multas, así como también quedan exoneradas del pago de las MIF
Extinción de Multas en caso no actividad de la AT
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Multas por contravenciones previstas en el artículo 162 de la Ley No 2492 y Articulo 186 de la LGA, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la Ley No 1105/2018 y en las cuales la Administración Tributaria o Aduanera no hubiese iniciado proceso sancionador quedan extinguidas.
Sujetos Pasivos con Actos Administrativos Impugnados Vía Judicial o Vía Administrativa y/o en etapa de Ejecución
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A efectos de acogerse a este beneficios deberán presentar previo desistimiento de la Demanda Contenciosa o Recurso de Alzada dependiente de la etapa en la que se encuentre el proceso
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En el caso que sea la Administración Tributaria quien hubiera interpuesto la Impugnación, el Sujeto Pasivo independiente podrá acogerse al beneficio por el importe determinado en el acto impugnado, de establecerse diferencia a favor de la Administración Tributaria estas serán pagadas de acuerdo a lo previsto en la norma.
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Los sujetos pasivos que no hayan sido notificados con la Orden de Verificación y/o Fiscalización o siendo notificados no tengan Vista de Cargo, pueden acogerse al beneficio hasta el 28/02/2019 en caso de establecerse diferencia a favor de la Administración Tributaria estas serán pagadas de acuerdo a lo previsto en la norma.
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En caso de Ejecución Tributaria podrá acogerse a este beneficio hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de remate.
Obligaciones Tributarias NO Declaradas
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Los Sujetos Pasivos No Inscritos o Inscritos en un Régimen que no les corresponde, determinaran el IVA, IT e IUE en forma consolidada. Pagando por única vez, al contado el 12% sobre el 9% de la sumatoria de sus compras anuales de las 3 últimas gestiones, a determinarse mediante DDJJ.
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Debe inscribirse al PNC en el régimen que le corresponda.
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Sujetos Pasivos Inscritos en el Régimen General, determinaran el IVA, IT e IUE en forma consolidada. Pagando por única vez, al contado o FAP, el 12% sobre el promedio de los Ingresos declarados de las 3 últimas gestiones declaradas.
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NIT Inactivo, promedio de ingresos de las 3 gestiones anteriores a la inactivación.
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Suma y promedio de ingresos de gestiones que reflejen ingresos anuales.
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Los Sujetos Pasivos que se acojan a los beneficios establecidos en el presente parágrafo, no serán objeto de fiscalización por los periodos fiscales regularizados anteriores a la gestión 2015.
Resumen de Los beneficios de la regularización del Perdonazo:
1.- Habrá disminución del 95% de sanción hasta el 30 de noviembre 2018 si paga al contado.
2.- Habrá disminución del 90% de sanción hasta el 28 de febrero del 2019 si paga al contado
3.- Habrá disminución del 90% por las otras contravenciones tributarias, si paga al contado, distintas a las establecidas en el Art 2 de dicha Ley.
4.- Habrá disminución del 80% por las otras contravenciones tributarias, si paga en facilidades de pago, distintas a las establecidas en el Art 2.
5.- Habrá la posibilidad de acogerse a la regularización hasta un día antes del remate del bien en caso de cualquier deuda determinada en cualquier etapa administrativa o judicial.
Procedimiento:
El sujeto pasivo que tenga deudas tributarias a favor del Estado deberá apersonarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales para solicitar una re-liquidación de sus adeudos tributarios y cancelar aprovechando los beneficios que la Ley No 1105/2018 establece.
Para cualquier comentario, por favor no duden en contactarnos.
5 comentarios
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buenos sres mi pregunta el ¿el impuesto del valor a la compra de un inmueble tambien se acoje a este beneficio?
Así es estimada Patricia.
Este perdonazo aplica tambien para movilidades?
Los impuestos de lotes casas y autos tmb se benefician?
Buenas noches, tengo una contravencion por omisión de documento a la DUI, como o cuál es el procedimiento que debo seguir para acogerme a esta ley? Gracias de antemano por su respuesta