COMPETENCIA DESLEAL Vs. DEFENSA DE LA COMPETENCIA

COMPETENCIA DESLEAL Vs DEFENSA DE LA COMPETENCIA

 

Resulta muy habitual confundir la Competencia Desleal con Competencia Anticompetitiva o defensa de la Competencia, incluso entre profesionales del derecho ciertamente la homonimia no ayuda mucho y, aunque ambas disciplinas pueden tener algunos elementos comunes, se trata de áreas diferentes y bienes jurídicos protegidos distintos. Por eso en este post intentaremos dar algunas nociones sobre cómo distinguirlas.

En general, se puede decir que la diferencia entre ambas ramas reside en que el derecho de la competencia tiene como fin primordial la defensa del interés público, lo que no constituye un elemento esencial de la regulación sobre competencia desleal, que pertenece a la esfera del derecho privado.

A grandes rasgos el derecho de la competencia persigue los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas que pueden impedir, restringir o falsear la competencia, así como el hecho de que empresas que por su poder en el mercado tengan una posición de poder de dominio relevante y abusen de ella para someter injustamente a otros operadores.

Por ejemplo, un pacto entre varios competidores para pactar los precios de sus productos o la negativa injustificada de una empresa con posición de dominio a suministrar sus productos a un distribuidor. También establece los procedimientos de control de las concentraciones económicas para evitar que éstas puedan tener un efecto pernicioso para la existencia de libre competencia en el mercado afectado. Por delimitarlo de manera práctica, las normas sobre derecho de la competencia de referencia son las recogidas en el Decreto Supremo No 29519 del 16 de abril de 2008 donde establece dos tipos de conductas anticompetitivas que atentan en contra del interés público y que se encuentran establecidos en los siguientes artículos:

Artículo 10°. – (Conductas anticompetitivas absolutas)

  1. Son conductas anticompetitivas absolutas los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo propósito o efecto sea cualquiera de los siguientes:
    1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
    2. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen, frecuencia restringidos o limitados de servicios;
    3. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
    4. Establecer, concertar, coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas públicas.
  2. Los agentes económicos que incurran en conductas anticompetitivas absolutas serán pasibles de la aplicación de sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudieran resultar.

Artículo 11°. – (Conductas anticompetitivas relativas). –  Se consideran conductas anticompetitivas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso, establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

  1. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar, distribuir bienes, prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;
  2. La imposición del precio y demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar, distribuir bienes o prestar servicios normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad;
  3. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar, proporcionar los bienes y/o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;
  4. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas, bienes y/o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
  5. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado;
  6. La venta sistemática de bienes y/o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán recuperadas mediante incrementos futuros de precios.
  7. Cuando se trate de bienes y/o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su comercialización, el costo medio total y el costo medio variable se distribuirán entre todos los subproductos o coproductos;
  8. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores, proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar, proporcionar los bienes y/o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, la compra, transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar, proporcionar a un tercero los bienes y/o servicios objeto de la venta o transacción;
  9. El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien y/o servicio;
  10. El establecimiento de distintos precios, condiciones de venta o compra para diferentes compradores y/o vendedores situados en igualdad de condiciones; y
  11. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores.

Por otro lado la Competencia Desleal se encuentra prevista en el artículo 69 del Código de Comercio Boliviano, ésta protege los intereses privados de los empresarios ante actos de otros operadores del mercado que puedan reputarse desleales con ellos (engaño, confusión, inducción al incumplimiento contractual, venta a pérdida, etc.), pero también protege los intereses colectivos de los consumidores (confusión a los consumidores, venta piramidal, coacción, etc.), los actos que constituyen competencia desleal son:

  • Violar las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas, patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza. Por ejemplo, que una empresa lleve el mismo nombre o marca que otra, sabiendo que ya está registrado.
  • Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos que se confundan con los productos, actividades o propaganda de otros competidores. Por ejemplo, que una empresa, por ganar clientes use los colores y nombre similar al de una empresa ya establecida del mismo rubro.
  • Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor o los altere con el propósito de engañar. Por ejemplo, que un competidor maliciosamente indique que los productos de su adversario son de mala calidad.
  • Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en beneficio propio. Por ejemplo, que una empresa venda un producto importado sin tener los derechos de dicha denominación de origen.
  • Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público. Por ejemplo, que publicite un producto con mayores dimensiones que las reales.
  • Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus competidores.
  • Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial. Por ejemplo, desviar la clientela, dumping, etc.
  • Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la Ley y costumbres mercantiles.

La distinción entre éstas dos áreas tiene también un efecto práctico muy sustancial. Las conductas contrarias al derecho de la competencia son fiscalizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas (AEMP).

Por el contrario, los actos de defensa desleal son perseguidos siempre a instancia de parte al pertenecer al ámbito de la jurisdicción civil y estar asignado su conocimiento a los Juzgados Civiles y Comerciales del Tribunal Superior de Justicia.

En definitiva, el derecho de la competencia y la competencia desleal són ámbitos diferenciados regulados y controlados de manera separada, si bien cuentan con algunos elementos que en ocasiones se encuentran relacionados.

 



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