RND Nº 102100000004 /Sistema de Facturación Virtual

Esta Resolución Normativa tiene por objeto realizar modificaciones a la (RND) Nº10-0021-16

La cual indica procedimientos para el registro de facturas en línea. Estas facturas veremos que ya no tienen Número de Autorización y Código de control. En lugar de eso estas facturas tienen Código CUF.

La RND 102100000004 dice que se esperará a que se “consolide” el Sistema de Facturación en Línea. Mientras tanto todas las facturas (incluidas las en línea) se registrarán en el FACILITO.

Es así que en la RND en su disposición transitoria primera indica que:

En los registros obligatorios, excepto en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO, a enviar a la Administración Tributaria, donde se solicite el Número de Autorización o el Código de Control de la factura deberá registrarse el valor noventa y nueve (99) cuando las citadas facturas hayan sido emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea.

Como segunda disposición dice que; Hasta la consolidación integral del Sistema de Facturación en Línea, todas las compras realizadas por los Sujetos Pasivos del IVA, cuyas facturas hayan sido emitidas en cualquiera de las modalidades vigentes, deberán ser registradas en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO en el periodo fiscal que se declara y enviadas hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT; en caso que la factura emitida consigne el código CUF se deberá consignar el valor uno (1) en los campos donde se solicite el Número de Autorización de la factura, dejando sin dato el campo Código de Control.

La información correspondiente a las facturas de compras a contribuyentes que emiten facturas bajo alguna modalidad en línea (que generan código CUF) que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, no haya sido consignada en el periodo correspondiente en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO, podrá rectificarse hasta el 31 de mayo de 2021, sin la aplicación de la multa por incumplimiento al deber formal.

En la presente RND también se han considerado los cambios en la leyenda de venta de combustibles Modificado a: Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen.

En el siguiente enlace encontrarás la  RND 102100000004 del 7 de marzo de 2021, completa.

RND 102100000004

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