- julio 28, 2020
- Posted by: LAS
- Categoría: Normativa

El MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL a través de la Resolución Ministerial MDPyEP No 146.2020
Resuelve:
Que las sociedades comerciales podrán celebrar y desarrollar sus reuniones societarias – Asambleas de Socios, Juntas Generales, Reuniones de Directorio y cualquier otro tipo de reunión que corresponda a instancias de deliberación de asuntos propios de la sociedad-, de manera Presencial, Virtual o Mixta.
SEGUNDA.- Características:
a) Presencial.- Aquella en la que todos los asistentes, miembros o no de la sociedad, concurren de manera presencial al lugar físico señalado para la celebración de la reunión societaria.
b) Virtual.- Aquella en la que todos los asistentes, miembros o no de la sociedad, concurren de manera virtual al punto de transmisión o comunicación principal, determinado para la celebración de la reunión societaria, a través del uso Tecnologías de Información y Comunicación – TIC’s.
c) Mixta.- Aquella en la que una parte de los asistentes, concurren a la reunión societaria señalada por la empresa de manera virtual y la otra de forma presencial.
II. Las Reuniones Virtuales o Mixtas tendrán como punto de transmisión o comunicación principal el domicilio social de las sociedades comerciales.
III. La participación en las reuniones societarias, en cualquiera de sus
modalidades, será válida cuando el concurrente asista de manera física o virtual.
IV. La sociedad comercial, en las reuniones societarias virtuales o mixtas, deberá garantizar que la transmisión y comunicación sea continua e ininterrumpida.
Asimismo deberá permitir que los concurrentes participen y manifiesten su voluntad de manera amplia, segura y continua.
TERCERA.-
Las Actas, emergentes de las reuniones societarias virtuales o mixtas, podrán ser suscritas de manera manuscrita o firmadas electrónicamente, respetando lo dispuesto en el Código de Comercio, la Escritura de Constitución, Estatuto, documento constitutivo o reglamentación societaria específica propia de la empresa.
II. La reunión societaria podrá determinar la forma y manera de la suscripción del Acta.
CUARTA. –
Las reuniones de Directorio y Comités, de las sociedades anónimas constituidas en Bolivia, podrán ser celebradas dentro o fuera del país. Cuando las mismas sean virtuales o mixtas, podrán tener el punto de transmisión o comunicación en lugares distintos a los domicilios sociales, sean estos dentro o fuera del país.
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