Acoso a mujeres en el ámbito laboral – Resolución Ministerial No.- 196/21

En el marco de la Ley N° 348 y normas conexas, la presente Resolución Ministerial a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social. tiene por objeto reglamentar “el procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral” Aplicable a todas las empresas o instituciones del sector publico y privado cualquiera sea su naturaleza.

Acoso laboral

Es aquella conducta repetida o comportamiento ejercido contra la mujer en el centro de trabajo que se traduce en ataques verbales, insultos, criticas injustificadas, ridiculización, sobrecarga de trabajo, amenaza de despido, desacreditación profesional, aislamiento social, falsos rumores y otros, cuya finalidad sea lograr la renuncia forzosa o abandono del cargo por parte de la victima.

Procedimiento

La victima de acoso laboral, podrá presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo de manera verbal o escrita, de forma personal o por intermedio de algún apoderado legal.

Recibida la denuncia, se designa un inspector de trabajo que en máximo 48 horas efectuara la verificación de los hechos en la empresa con la finalidad de recabar documentos, testigos, etc.

Recibido el informe, en un periodo de 72 horas se emite un pronunciamiento notificado al trabajador denunciado y al empleador.

Medidas correctivas

Al amparo de lo dispuesto, El jefe departamental de Trabajo podrá disponer en atención a la gravedad de la situación planteada, medidas de carácter protectivo, como ser:

– Cambio o rotación del puesto de trabajo del denunciado (sin afectar sus derechos laborales)

– Suspensión temporal del denunciado

– Cambio o rotación del puesto de trabajo previo consentimiento de la victima

– Tolerancia o reducción del horario de trabajo de la mujer que se encuentra en situación de violencia

Medidas preventivas

Las empresas, establecimientos laborales y entidades del sector público tienen la obligación de:

  • Realizar inducciones, capacitaciones a todo su personal, sobre las normas y políticas contra el acoso laboral y/o acoso sexual con fines de sensibilización y prevención
  • colocar en lugares visibles y de alta concurrencia infografías referentes a la prevención y sensibilización.

Recuerda que, para cualquier consulta o requerimiento particular estamos para servirte

Encuentra más detalles en el documento completo que compartimos a continuación