Reglamento de sanciones e infracciones comerciales y contables

Compartimos la Resolución Administrativa RA/AEMP/N°OO9/202I

Que tiene por objeto reglamentar el régimen de infracciones administrativas y la determinación y aplicación de sanciones administrativas a los sujetos regulados que incumplan las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Principios y Normas Contables, normas reglamentarias y disposiciones administrativas.

La Autoridad de Fiscalización de Empresas, según la gravedad de la infracción podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: Amonestación escrita, Multa y Suspensión temporal del Presidente del Directorio y Gerente.

A continuación citamos algunos ejemplos de infracciones comerciales:

Artículo 11°.- (Falta de matriculación en el Registro de Comercio)

La persona natural o jurídica que ejerza habitualmente el comercio sin estar matriculada en el Registro de Comercio con carácter previo a este ejercicio, incurrirá en esta infracción siendo pasible a la imposición de una multa de 16.000 Bolivianos, debiendo regularizar su situación en un plazo de 20 (veinte) días hábiles administrativos.

Artículo 12°.- (Falta de actualización de la Matrícula de Comercio)

El Sujeto Regulado que no actualice su Matrícula de Comercio hasta el día de la notificación con el inicio del proceso administrativo sancionador, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, de acuerdo a su naturaleza comercial, descrita en el siguiente cuadro:

Artículo 13°.- (Actualización extemporánea de la Matrícula de Comercio)

El Sujeto Regulado que actualice su Matrícula de Comercio en el Registro de Comercio, fuera de los plazos establecidos por disposiciones administrativas específicas determinadas para el efecto, incurrirá en esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa, de acuerdo a su naturaleza comercial, conforme el siguiente cuadro:

Artículo 14°.- (Falta de Exhibición de Matrícula de Comercio Actualizada)

El Sujeto Regulado que no exhiba en un lugar visible de su recinto comercial y de forma permanente la Matrícula de Comercio Actualizada (Original o Fotocopia Legalizada), incurrirá en esta infracción siendo pasible a la imposición de una multa, de acuerdo a su naturaleza comercial, descrita en el siguiente cuadro:

Encuentra los demás artículos y el contenido completo aquí en Resolución Administrativa:

No olvides que para mayor atención o asesoramiento estamos a tu servicio

#LegalAccountingServices