RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0007/2018

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0007/2018

de fecha 02 de enero del 2018 que en sus consideraciones más relevantes manifiesta lo siguiente:

 

–        El instituto de la Prescripción se encuentra plenamente vigente conforme lo dispuesto en la Ley No 2492 (CTB) y con las modificaciones realizadas por la Leyes No 291 de 22/09/2012 y Ley No 317 de 11/12/2012, sin embargo en los casos de adeudos tributarios que fueron autodeterminados en las gestiones anteriores a las modificaciones de la Ley No 291 y 317 se debe aplicar el articulo 59 de la Ley No 2492 Código Tributario Boliviano sin modificaciones para el computo de la prescripción.

 

–        De acuerdo al parágrafo I, numeral 4 y 60 parágrafo II del Código Tributario Boliviano sin modificaciones el inicio del computo de la Prescripción se inicia a partir de la notificación con los Títulos de Ejecución Tributaria.

 

PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EJECUTAR SANCIONES:

 

–         El articulo 154 parágrafo IV del Código Tributario Boliviano, determina que la acción administrativa para ejecutar sanciones en casos de deudas autodeterminadas prescribe a los dos años ratifica el análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1169/2016-S3

 

–        Establece que las solicitudes de prescripción así como el pedido de liquidación de la deuda tributaria no constituyen reconocimiento expreso o tácito de la obligación y no interrumpen el computo de la prescripción por no encontrarse contempladas como circunstancias de causal de interrupción previstas en el articulo 61 del Código Tributario Boliviano, pues ambas solicitudes se encuentran dentro del marco del derecho de pericion previsto en el Articulo 24 de la Constitución Política del Estado.

 

Para ver la Resolución completa ingresa a este enlace:

 



Deja una respuesta