Nuevo PERDONAZO TRIBUTARIO 2020

El anteproyecto de ley que busca modificar la Ley Nº 2492 del actual Código Tributario boliviano, viene a ser denominado como el ¨Nuevo Perdonazo¨ y plantea reducir la extinción de los controles impositivos de ocho a cuatro años, eliminar las multas y reducir los intereses, entre otros beneficios para que el contribuyente regularice su situación. 

A continuación citamos algunas de las  disposiciones transitorias del anteproyecto de ley:

I. Los contribuyentes con deudas tributarias a favor del Estado, por períodos fiscales anteriores al 1º de enero de 2020, podrán, hasta el 15 de mayo de 2020:

Efectuar el pago único al contado del tributo omitido, con un interés único del 2% anual aplicable a todo el periodo en mora y beneficiarse con la condonación del mantenimiento de valor y del cien por ciento (100%) de las multas por delitos y contravenciones que surjan del no pago del tributo o de la devolución indebida del tributo.

II. Los sujetos pasivos que al 1º de enero de 2020 tengan pagado el tributo omitido actualizado y mantengan deudas por interés y/o multas por delitos o contravenciones que hayan surgido del tributo omitido, quedan liberados del pago de los intereses y multas adeudadas. 

III. Los sujetos pasivos que hubiesen incurrido hasta el día anterior al 1º de enero de 2020, en incumplimiento de deberes formales conforme a lo previsto en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y contravenciones aduaneras previstas en el Artículo 186 de la Ley Nº 1990 de 28 de Julio de 1999, General de Aduanas, quedarán liberados automáticamente del pago de la multa que corresponda.

IV. En las facilidades de pago por deudas tributarias y/o multas en curso a la fecha de publicación de la presente Ley, los sujetos pasivos podrán pagar el saldo adeudado del tributo omitido, al contado o de acuerdo al cronograma dispuesto en la resolución Administrativa de Facilidades de Pago, sin el mantenimiento de valor aplicable, intereses, ni multas adeudadas por delitos o contravenciones tributarias. 

V. Podrán acogerse a la regularización establecida en los parágrafos precedentes, los sujetos pasivos con deudas tributarias y/o multas, en cualquier estado del procedimiento de determinación, procedimiento sancionatorio, impugnación o ejecución tributaria, hasta antes de la adjudicación de bienes en ejecución tributaria o cobranza coactiva, inclusive en facilidades de pagos incumplidas anteriores al 1º de enero de 2020 o declaraciones juradas presentadas sin pago o con pagos parciales

 Descarga el PDF completo en el siguiente link:

https://drive.google.com/open?id=1e8nhWEfXx8Hs-uhx6JIJwUSP4cYAICSA

 



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