- marzo 19, 2020
- Posted by: LAS
- Categories: Normativa, Sin categorizar
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En el marco de las medidas tomadas dentro de la Emergencia Nacional por la presencia del brote del COVID-19, se promulgó el D.S. 4198 que establece medidas dentro del ámbito tributario:
- Diferimiento del pago del IUE hasta el 29 de mayo y la posibilidad de pagar mediante plan de pagos hasta 3 cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor ni intereses.
- Beneficios de reducción en el factor según la categoría del contribuyente y compensación con el IT cuando se pague el IUE al contado hasta el 15 de mayo
- Las donaciones que se realicen a los centros hospitalarios de salud público o privado serán deducibles para la determinación del IUE de la gestión 2020
- Sera válida para el crédito fiscal IVA profesionales independientes las facturas de alimentación, contrataciones de servicio de salud, educación y vinculados a la familia
- Por 3 meses para contribuyentes del Régimen General, GRACO y PRICO y 6 meses para los contribuyentes Restos el IVA efectivamente pagado no formara parte de los ingresos brutos que conforma la base imponible del IT
- Suspensión de computo plazos para la presentación de Recursos De alzada, jerárquico en la AIT. Inicio y tramitación de procesos determinativos del SIN, ADUANA a excepción de la notificación de orden de fiscalización y verificación
- Se reinicia al día siguiente hábil de la declaratoria de emergencia
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