GUÍA LEGAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES POR LA EMERGENCIA DEL CORONAVIRUS

La inminente llegada del virus del coronavirus COVID-19 está provocando el afloramiento de un enorme número de dudas y cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores y en relación a qué hacer o cómo actuar ante la expansión del virus; esas dudas abarcan desde la prevención, qué medidas hay que tomar para evitar el virus, a cómo actuar en caso de que se confirme una infección en la empresa. 

¿Debe informar la empresa a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus? 

El Ministerio de Trabajo mediante el Comunicado 07/20 de fecha 11 de marzo del 2020 establece 4 puntos principales que deben tomar en cuentas las empresas privadas e instituciones públicas:

Es importante indicar que la Empresa debe velar por la salud y bienestar de sus trabajadores, sin embargo esta obligación debe ser compartida por parte del empleador implementando los mecanismos de prevención y aplicando protocolos de bioseguridad y por parte del dependiente cumpliendo disciplinadamente con las mecanismos implementados e informar inmediatamente si tiene los signos del virus COVID-19 a efectos de que se cumplan con las medidas preventivas y se precautele la salud de los demás trabajadores.

Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy? 

Si un trabajador se infecta estará en situación de impedimento laboral por lo cual su ausencia laboral es justificada, sin embargo este impedimento no procede de manera automática ya que deberá tramitar la orden de baja médica emitido por el ente gestor de salud correspondiente, salvo excepción que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo emita una norma especifica respecto al tratamiento laboral por la pandemia del Coronavirus y exhonere esta obligación ante un caso eminente.

En caso de aislamiento o cuarentena de tipo preventivo, se considerará que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera enfermedad o accidente laboral? 

Con carácter general y salvo excepciones, se han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral, debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado por lo cual no se consideraría una enfermedad de carácter laboral.

¿Puede el Trabajador dejar de ir a trabajar por temor a contagiarse?

Mientras no exista alguna disposición expresa del Ministerio de Trabajo o del Gobierno Nacional de suspensión de actividades laborales, el trabajador no puede de manera independiente cesar sus actividades.

¿Bolivia esta preparada para el Teletrabajo? 

Bolivia no es un país donde exista índices de teletrabajo y legalmente no esta reglado, sin embargo el Ministerio de Trabajo ha reconocido estos mecanismo digitales de trabajo como ser (video llamadas, trabajos en casa) no obstante esta práctica es poco inusual por lo que seria muy recomendable prever antes de una crisis por expansión del virus y que las empresas comiencen a planificar para implantarlo con éxito.

 



Deja una respuesta