Ficha Bolivia – Inversión extranjera

 

Generalidades

Para la constitución de una empresa en Bolivia todo inversionista extranjero, debe considerar los requisitos referentes al estatus migratorio, la legalización de documentos constitutivos y el tratamiento de las instituciones bancarias a ciudadanos extranjeros.  

Una vez constituida la empresa, es necesario que la misma tenga un representante legal. Es importante acotar que, en Bolivia para asumir el cargo de representante legal se requiere la obtención de un carnet de extranjería, visa de objeto determinado, residencia de permanencia temporal de uno o dos años, visa múltiple o visa de permanencia indefinida.

Por lo que a efecto de evitar demoras o mayores gastos en la creación de la empresa, se recomienda que el representante legal sea boliviano.

Aportes y Capital

En cuanto a los documentos sujetos a reconocimiento de legalidad, es importante aclarar que a partir del 7 de mayo del 2018 entra en vigor la Apostilla de La Haya en el país, los documentos públicos apostillados en los países miembros de la Convención de La Haya permite al ciudadano boliviano fuera del país y a los extranjeros acelerar procedimientos en los trámites requeridos, para su utilización en territorio nacional.

El Estado Boliviano garantiza que toda empresa constituida en Bolivia con aportes privados, goza de los mismos derechos y obligaciones. Esto quiere decir que toda empresa que se constituya en Bolivia, ya sea con capital extranjero o socios extranjeros, se someterán a la legislación boliviana y bajo el mismo tratamiento normativo que una empresa constituida con capital boliviano y socios bolivianos.

Los extranjeros requieren carnet de extranjería para poder aperturar y manejar cuentas bancarias en Bolivia, por lo cual se recomienda que si no poseen estos documentos se designe como representante legal de su empresa a un ciudadano boliviano con las facultades de aperturar y manejar las cuentas bancarias de la empresa.

En caso de que la casa matriz o los socios de las empresas envíen dinero desde el exterior a la cuenta de la empresa en Bolivia, las entidades financieras cobran una comisión por la transferencia. El monto de esta comisión depende de cada banco, por lo que ofrecemos a su empresa gestionar estas comisiones en el Banco que le ofrezca las mejores opciones,  acorde al presupuesto de su empresa.

De acuerdo a la legislación boliviana, se pueden constituir con aportes privados empresas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades en comandita simple, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas, asociaciones accidentales o de cuentas en participación, empresas estatales mixtas y empresas mixtas.

Normativa

Para darse por constituida en Bolivia debe adecuarse a la normativa establecida en el Código de Comercio, bajo los siguientes preceptos legales:

Art. 413.- (LEY APLICABLE). La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconocerá capacidad jurídica, quedando sujeta a las normas de este Código y demás leyes de la República. (Art. 228 Const. Política del Estado). 

Art. 414.- (SOCIEDAD CON OBJETO PRINCIPAL EN LA REPÚBLICA). La sociedad constituida en el extranjero que tenga en el país el objeto principal de su explotación comercial o industrial, se reputa como sociedad local a los efectos de esa explotación, de su funcionamiento, control, fiscalización y liquidación de sus negocios en Bolivia y, en su caso, para la cancelación de su personalidad jurídica.

Art. 415.- (ACTOS AISLADOS). La sociedad constituida en el extranjero puede realizar actos aislados u ocasionales en la República, pero no puede ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas.

Art. 416.- (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO). La sociedad constituida en el extranjero para su inscripción en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, deberá:

1) Protocolizar, previa orden judicial, en una notaría del lugar designado para su domicilio en la República, el contrato constitutivo de sociedad, sus modificaciones, sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, con la designación de la persona o personas que tengan la representación de la sociedad, con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, los mismos que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.

2) Establecer sucursal o representación permanente, fijando domicilio en un lugar del territorio de la República; y

3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente cubierto, sin perjuicio del mínimo necesario señalado por, las leyes para cierto tipo de actividades y otras garantías previas a su funcionamiento. (Art. 6 a 21 Código de Comercio).

Art. 417.- (AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS). Los documentos otorgados en el exterior deben ser autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares de Bolivia acreditadas en ese país.

Art. 418.- (SOCIEDAD DE TIPO NO PREVISTO). La sociedad constituida en el extranjero bajo un tipo no previsto en este Título, pedirá al Juez que señale el tipo al que más se asimila, con el objeto de cumplir las formalidades de inscripción, publicidad y otras que le corresponda.

Art. 419.- (CONTABILIDAD). Toda sociedad constituida en el extranjero que realice actos de comercio en el país en forma habitual, está obligada a llevar la contabilidad completa y separada de todas sus operaciones efectuadas en la República y someterse a las disposiciones de este Código, respecto a la contabilidad, papeles y registro de los comerciantes. (Arts. 36 a 64, 65 Código de Comercio). Y siguientes según corresponda. 

Instituciones de registro:

Estas son las instituciones en las que la empresa debe estar registrada para acreditar la sucursal a nivel nacional / o en su caso el registro de una nueva empresa: 

  1. FUNDEMPRESA
  2. SIN
  3. GOBIERNO MUNICIPAL
  4. CAJA DE SALUD
  5. AFP´S
  6. MINISTERIO DE TRABAJO

Toda empresa, dentro del Estado Plurinacional, debe estar registrada en las instituciones enlistadas precedentemente:

  1. FUNDEMPRESA

La empresa boliviana comerciante en calidad de persona jurídica, es aquella que ejerce el comercio como una actividad económica habitual. En ese marco, Fundempresa le otorga la Matrícula de Comercio, que le sirve para adquirir la calidad de comerciante con reconocimiento legal del Estado para desarrollar sus actividades empresariales.

La empresa extranjera, deberá cumplir con los requisitos exigidos a la Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero:

Requisitos:

  1. Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad en Bolivia.
  2. Testimonio original o fotocopia legalizada legible de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de la sociedad comercial constituida en el extranjero, que contenga la minuta debidamente suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización previa orden judicial, del contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, estableciendo el capital asignado en moneda nacional, la designación del representante legal de la misma y fijar el domicilio en un lugar del territorio del Estado. (Los referidos documentos deben estar visados por el Consulado Boliviano en su país de origen en forma previa a su protocolización en Notaria en Bolivia).
  3. Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del testimonio de escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial y protocolización de los documentos remitidos del país de origen, de conformidad al artículo 132 del Código de Comercio.
  4. Testimonio de poder del representante legal en original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública referida en el punto dos, no contenga las facultades del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la dedicatoria en el país únicamente para verificación, debiendo constar en el mismo alternativamente Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, Visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración – SENAMIG.
  5. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país que acredite que el capital asignado en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a nombre de la sucursal.

En cuanto a las sociedades extranjeras de tipo no previsto, estas deben adecuarse a lo establecido en el artículo 418 del Código de Comercio. 

El plazo del trámite, es de 5 días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Siempre que no existan observaciones de fondo que correspondan a los documentos de constitución, su protocolización, etc. lo que significara el rechazo del trámite y el nuevo reingreso del mismo, reiniciando el plazo.

En relación al Poder del representante legal, este debe contener específicamente las siguientes capacidades legales:

“PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE DE ADMINISTRACIÓN que confiere la empresa “………………………. ..” (Denominación o       razón social de la empresa) representada para el acto por el Sr. ……………………………. (nombre           del dueño o propietario) en su calidad de …………………., a favor de el Sr. ………………………….. (nombre del apoderado), quien es mayor de          edad, hábil por ley, titular de la Cédula de Identidad Nº         ……………….     Exp.    ………….           para que a nombre de la empresa y de las acciones y derechos de la misma, la represente confiriéndole amplias facultades con los alcances previstos en el art. 811de Código Civil y 73 del Código de  Comercio, señalando de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

 

  • FACULTADES ADMINISTRATIVAS

1.1.      Representar a  la empresa en  todo acto civil, comercial, judicial, extrajudicial,     contractual o administrativamente ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales y colectivas, públicas o privadas, municipales, autárquicas, autónomas, departamentales  o provinciales  del país o del exterior ante  cualquier autoridad en general.

1.2.     Gestionar, promover, definir y acordar toda clase de operaciones relativas al interés de la empresa con entidades públicas privadas, jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y con toda persona o sujeto de derecho; solicitar licencias o cualquier otra autorización administrativa o municipal.

1.3       Presentar propuestas de licitación a convocatorias públicas y privadas, nacionales o extranjeras, ofertando precio, plazos, condiciones, así como suscribir los Contratos de Adjudicación y ejecutar los mismos.

1.4.    Celebrar toda clase de contratos de venta, suscribir documentos privados, minutas, escrituras públicas, estipular formas de pago, fijar bases, condiciones, plazos, términos, cláusulas, montos, formas de ejecución de los contratos, además de ejecutar los mismos.

1.5.     Celebrar toda clase de contratos de compra, suscribir documentos privados, minutas, escrituras públicas, estipular formas de pago, fijar bases, condiciones, plazos, términos, cláusulas, montos, formas de ejecución de los contratos, además de ejecutar los mismos. .

1.6.  Fijar precios, pagar, percibir dineros, pedir y otorgar recibos y todo tipo de documentos contables y financieros, estipular intereses, vencimientos, amortizaciones y/o comisiones.

1.7.    Contratar trabajadores dependientes, fijar sus remuneraciones y suscribir contratos de trabajo e inscribirlos legalmente, modificar, resolver y revocar los mismos, reconocer y pagar remuneraciones, beneficios sociales, cargas sociales y similares.

1.8.      Contratar seguros de cualquier naturaleza, endosar, cobrar las pólizas que corresponda; contratar técnicos, consultores y/o profesionales independientes, fijar sus remuneraciones, honorarios y condiciones de servicio, modificar, resolver y renovar los mismos.

1.9.    Con poder específico del propietario, negociar, convenir, realizar, mantener, liquidar, vender, ceder, gravar, disponer, modificar o extinguir toda clase de inversiones en otras sociedades, empresas o negocios conjuntos o accidentales, adquirir bonos bancarios, cédulas hipotecarias, certificados fiduciarios.

1.10    Representar a la sociedad cuando ésta adquiera derechos, acciones, participaciones y similares en otras sociedades negocios o empresas conjuntas o accidentales con plenas facultades deliberativas y resolutivas estando autorizado a concurrir a juntas de accionistas, asambleas de socios u otros órganos societarios apropiados para la adopción de cualquier género de resoluciones y decisiones que fueran de su competencia sin limitación alguna; solicitar y demandar el pago de utilidades y dividendos; otorgar recibos y constancias, someter controversias a arbitraje conforme las leyes generales.

1.11.   Delegar u otorgar poderes especiales a terceros para la atención de determinados trámites administrativos o procesos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza.

1.12.   Realizar todo acto de comercio a nombre de la empresa.

 

  •  FACULTADES PARA ACTUACIONES EN PROCESOS JUDICIALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

2.1.  Enjuiciar y seguir lo enjuiciado apersonándose ante cualquier autoridad  política, administrativa, judicial y/o municipal; demandar, contestar demandas, iniciar, proseguir y finiquitar toda clase de acciones en todos sus grados e instancias, desistir del derecho y acción en la que se fundó la acción, retirar demandas, desglosar documentación, plantear incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios, reconvenir, darse por citada con demandas con la exclusión de ser citada con las mismas, exigir cancelaciones y finiquitos, objetar, aprobar y rendir cuentas, hacer liquidaciones, presentar y pedir inventarios, pedir y firmar inscripciones de títulos de cualquier clase, prorrogar términos y jurisdicciones, presentar juramentos y exigir los mismos, oponer y absolver posiciones, rendir toda clase y género de información y prueba, ofrecer y tachar testigos, pedir declinatorias de jurisdicción, oponer toda clase de excepciones, solicitar secuestros, fianzas, adjudicaciones y prohibiciones de enajenar o gravar, nombrar síndicos, depositarios, peritajes o cualquier tipo de medida precautoria, plantear concursos y apersonarse en concursos de cualquier naturaleza, aceptar proposiciones de convenio, verificar créditos, solicitar y aceptar adjudicaciones como pago con prestación diversa a la debida, asistir a audiencias e inspecciones, ejecutar mandamientos, nombrar árbitros o amigables componedores en equidad o derecho, presentar toda clase de prueba, escritos y documentos, recabar certificaciones, pedir reconocimientos, confrontaciones, careos, justiprecios, tasaciones y comisiones, asistir a Juntas de acreedores, audiencias y debates, oponer tercerías, incidentes, solicitar apremios, retenciones, arraigos, secuestros, desgloses, inscripción y anotaciones en el Registro de Derechos Reales, pedir ordenes instruidas, exhortos, inspecciones  oculares, deserciones, sentencias, comisiones, enmiendas, complementaciones, ejecutar sentencias, desglosar y pedir desarchivos, formular y contestar querellas, transigir, hacer uso de todos los recursos constitucionales, todo sin que por falta de cláusula expresa esta sección de mandato para actos judiciales deje de surtir sus efectos o pueda alegarse falta de personería en el apoderado.

2.2.  Actuar a nombre de la empresa en todo procedimiento, recurso o acto contemplado en  la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos.

 

  • FACULTADES FINANCIERAS, TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

3.1.  Realizar toda clase de operaciones bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes en bancos locales y/o del extranjero, girar, endosar, cobrar y pagar cheques.

3.2.   Girar, aceptar, endosar, descontar, avalar, pagar, cobrar, protestar letras de cambio y/o entregarles en cobranza o en garantía, así como suscribir y emitir todo género de títulos valores materiales o en anotaciones en cuenta, tales como vales, bonos, pagarés, cheques, acciones, certificados de depósito y bonos de prenda, cédulas hipotecarias, etc.

3.3.  Gestionar, obtener préstamos a plazo o en cuenta corriente, avances, sobregiros, abrir acreditivos, obtener fianzas bancarias y suscribir los documentos respectivos.

3.4.  Con poder específico del propietario, gravar u otorgar en garantía parte o la totalidad de los bienes de la empresa.

3.5. Realizar trámites tributarios, pedir y obtener notas de crédito, compensaciones, observar liquidaciones y notas de cargo, realizar e iniciar procesos contenciosos, tributarios, administrativos, haciendo uso de las facultades para juicios que se mencionan en el subtítulo II. de este mandato.

 

En suma el presente mandato otorga personería al mandatario para que pueda practicar cuantos actos, gestiones, trámites y diligencias sean del caso para su cabal y completo éxito, sin que por omisión de cláusula expresa no consignada sea observada de insuficiente o se limite su personería. El apoderado podrá hacer uso de las leyes sustantivas y adjetivas y de toda norma legal y/o especial aplicable y favorable al correcto logro del presente mandato.

El poder debe ser otorgado ante notario de fe pública.

EN CASO DE APERTURARSE UNA SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA UNIPERSONAL EN BOLIVIA

 

Requisitos.-

 

  1. Formulario Nº 0021 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial o Empresa Unipersonal constituidas en Bolivia o en su caso Formulario Nº 0022 de solicitud de Registro de Apertura de Agencia de Entidad Financiera, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
  2. Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta de aprobación de apertura de sucursal o agencia y en la que se determine la designación de representante legal de la misma. (Requisito exigible únicamente en caso de sociedades comerciales)

    3. Poder otorgado al representante legal de la sucursal o agencia, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración – SENAMIG. (Requisito exigible únicamente en caso que el representante legal de la sucursal o agencia sea sujeto distinto al representante legal de la sociedad matriz).

    4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, debe ser adjuntada la Resolución Administrativa que autorice la apertura de sucursal o agencia.

    5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

 

Responsabilidades que emergen de la inscripción en FUNDEMPRESA

Luego de haber inscrito a la empresa. Recuerde que el Registro de Comercio otorga la Matrícula de Comercio a su empresa y habilita el ejercicio legal de sus actividades empresariales. Estas son las responsabilidades a cumplir frente al registro de Comercio de Bolivia:

  1. a) Actualización anual de Matrícula de Comercio
  2. b) Registrar Apertura de sucursal
  3. c) Registrar Aumento de capital
  4. d) Registrar disminución de capital
  5. e) Transferencia de empresa unipersonal a cualquier tipo societario establecidos en el Código de Comercio
  6. f) Registrar Cambios operativos (datos referenciales)
  7. g) Registro de poder y/o su revocatoria
  8. h) Registro de gravamen, modificación y/o cancelación
  9. i) Inscribir Contratos comerciales
  10. j) Registrar cancelación de Matrícula de Comercio de empresa unipersonal

 

  • SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN)

El SIN, inscribe al Padrón Nacional de Contribuyentes para la obtención del NIT que es el número de identificación tributaria, que sirve para estar registrado y poder funcionar legalmente

 

Requisitos para Empresa Unipersonal Sucursal

  1. Documento de Identidad vigente del representante legal, acreditar poder de representación.
  2. Escritura de Constitución de la Empresa (constituida en el Extranjero sí corresponde).
  3. Facturas o prefacturas de consumo de energía eléctrica (no mayor a 60 días calendario) que acrediten el número de medidor del domicilio habitual del representante legal, domicilio fiscal y sucursales (si corresponde) donde desarrolla su actividad económica.
  4. Croquis del domicilio fiscal o del representante legal.

La documentación debe ser presentada en original, concluida la inscripción, la misma será devuelta. El Plazo del trámite es de atención inmediata con los requisitos señalados.

En calidad de contribuyente está sujeto a los siguientes impuestos:

  • Impuesto al valor agregado IVA FORM 200.- Este es un impuesto a las ventas, prestación de servicios e importaciones definitivas. A diferencia de otros países el IVA en Bolivia está incluido dentro del precio del bien o del servicio y su alícuota es del 13%.
  • Impuesto a las utilidades de las empresas IUE FORM. 500.- Este impuesto grava las utilidades resultantes de los estados financieros y es equivalente al 25% de las utilidades netas de cada gestión anual al 31 de diciembre de cada año.

Para el caso de las sucursales se presume que todos los ingresos serán enviados a su casa matriz en el exterior, por lo que adicionalmente al IUE las sucursales deben pagar el 12.5% sobre el monto total remesado al exterior.

  • Impuesto a las transacciones IT FORM 400.- Este es un impuesto directo y equivalente al 3% de los ingresos brutos devengados durante cada periodo fiscal y se paga por cada periodo fiscal.
  • Presentación de los Estados Financieros FORM. 605.- El vencimiento para la presentación de esta información es de 120 días posteriores al cierre de gestión, en el caso de Empresas Industriales, petroleras y de construcción, es al 31 de marzo el cierre de gestión y la presentación de Estados Financieros vence el 29  de julio de cada año.
  • Impuesto a las transacciones financieras.- Este impuesto grava las operaciones realizadas en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor, cuya alícuota es de 1.5 dólares americanos por cada transacción de 1.000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional con mantenimiento de valor.(Este impuesto se aplica, siempre que se realicen las referidas transacciones.

 

Doble Tributación no aplicable en Bolivia

Las disposiciones tributarias en Bolivia tienen su aplicación dentro del ámbito territorial. Así también, Bolivia ha suscrito convenios internacionales con el fin de evitar la doble tributación con la República de Argentina, República Federal de Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de España, Reino de Suecia, República de Francia.

De la misma forma, Bolivia es parte de la Comunidad Andina de Naciones, organismo internacional que adoptó la Decisión 578 que evita la doble tributación entre sus países miembros, los cuales son parte la República de Colombia, República del Perú, República del Ecuador y República Bolivariana de Venezuela.

En estos convenios internacionales se dispone que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas naturales o jurídicas, los impuestos que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el país en el que tales impuestos tengan su hecho generador.

Igualmente, se establece que cuando una empresa efectúe sus operaciones en dos o más países cada uno de ellos podrá gravar los impuestos que se generen en su territorio como si se tratara de una empresa distinta, independiente y separada, con el fin de evitar la doble tributación.

 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (Gobierno Municipal)

Las micro, pequeña y gran empresas de Bolivia (pymes y empresas) que hayan obtenido el registro de comercio y que declaren ante impuestos nacionales, también deben contar con una autorización de funcionamiento de parte de los gobiernos autónomos municipales al que corresponden, para que autorice la apertura de su actividad económica.

Requisitos:

 

  • 1. Fotocopia de reporte de registro de contribuyente NIT

Aclaración: Dibujo claro que muestre la superficie que ocupa la actividad económica expresada en m2, sin borrones ni tachaduras

  • 2. Fotocopia de cédula de identidad (Blanco y negro legible)
  • 3. Plano de funcionamiento

Aclaración: En caso de estar inscrito puede solicitar una reimpresión del reporte en el módulo 4 de la Dirección de Recaudaciones, caso contrario debe solicitar la inscripción correspondiente (solicitar los requisitos en informaciones).

  • 4. Contrato con EMSA (Original y Fotocopia) (Según categoría de la Actividad Económica establecido en el DM006/2014 y DM 008/2014)

Aclaración: De no contar con este documento, debe presentar original y fotocopia de la constancia de solicitud de servicio, con el sello de recepción de EMSA (para obtener este documento deberá apersonarse a EMSA – Av. Villazón km 2 ½ a Sacaba)

  • 5. Contrato con SEMAPA (Original y Fotocopia) (Según categoría de la Actividad Económica establecido en el DM 006/2014 y DM 008/2014

Aclaración: De no contar con este documento, debe presentar original y fotocopia de la constancia de solicitud de servicio, con el sello de recepción de SEMAPA (para obtener este documento deberá apersonarse a SEMAPA – Av. Circunvalación esquina Atahuallpa)

  • 6. Plano de la estructura del bien inmueble, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (Original y Fotocopia)

Aclaración: Fotocopia clara y nítida de todo el plano aprobado

  • 7. Original y fotocopia de ficha o manifiesto ambiental, licencia ambiental o registro ambiental industrial (Según categoría de la Actividad Económica establecido en el DM 006/2014 y DM 008/2014)

Aclaración: De no contar con este documento, debe presentar original y fotocopia de la solicitud de inicio de trámite, con el sello de recepción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (para iniciar este trámite deberá apersonarse a la Dirección de Medio Ambiente – Pasaje Sucre, planta baja)

  • 8. Formulario de Declaración Jurada – Otorgación de Licencia de Funcionamiento (3 ejemplares) (Firmada por el propietario o representante legal de la actividad económica)

Aclaración: Para llenar este formulario debe ingresar a la página web

  • 9. Formulario de Declaración Jurada – Otorgación de Licencia de Funcionamiento (3 ejemplares) (Firmada por el propietario o representante legal de la actividad económica)
  1. Original y fotocopia de la cédula de identidad del apoderado o representante legal
  2. Fotocopia de testimonio de constitución
  3. Original y fotocopia del poder notariado del representante legal (actualizado).

Tiempo de duración 5 días hábiles a partir de su presentación.

CAJA NACIONAL DE SALUD O CAJAS DE SEGURIDAD SOCIAL

La empresa está obligada por Ley a afiliarse en calidad de empleador y a sus dependientes a la Caja Nacional de Salud o Caja de Seguridad Social a corto plazo que admita su registro como beneficiario, sino existieran trabajadores dependientes, el representante legal y/o Gerente de la Sucursal debe afiliarse. La afiliación sirve para que su personal o el representante, acudan en caso de enfermedades y accidentes comunes que no necesariamente tienen relación con la actividad laboral ni las condiciones de trabajo.

 

Requisitos:

Registro de la Empresa

  1. Form. AVC-01 (Vacío)
  2. Form. AVC-02 (Vacío)
  3. Form. RCI-1A (Vacío)
  4. Solicitud dirigida al JEFE DEPTO.NAL. AFILIACION
  5. Fotocopia C:I: del responsable o Representantes Legal
  6. Fotocopia NIT.
  7. Balance de Apertura aprobado y firmado por el SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS (fotocopia)
  8. Planilla de haberes original y tres copias (sellado y firmado)
  9. Nomina del personal con fecha de nacimiento.
  10. Croquis de ubicación de la Empresa
  11. Examen Pre-Ocupacional se debe efectuar el depósito del pago en la ventanilla (división de tesorería).

 

Registro de Afiliación de Trabajador

  1. Formulario Avc-04 “Sellado y firmado por la empresa”.
  2. Formulario Avc-05 (no llenar).
  3. Fotocopia cédula de identidad del trabajador.
  4. Certificado de nacimiento (original y computarizado) o libreta de servicio militar
  5. Última Papeleta de pago o planilla de sueldos sellado por cotizaciones.

Se debe pagar un aporte patronal mensual, sobre la base del salario mínimo fijado.

 

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES – AFP

Representadas en Bolivia, por AFP – FUTURO  y AFP- PREVISIÓN, se puede elegir cualquiera de las dos, ellas registran al dependiente o representante legal, en el Seguro.

Social a Largo Plazo –SSO, se constituye en un seguro social a largo plazo, sirve para el bienestar de sus empleados con pensiones justas y dignas de jubilación, las Administradoras de Fondos de Pensiones son las encargadas de administrar los recursos de los trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad avanzada.

REQUISITOS:

AFP FUTURO BOLIVIA S.A.

 

Para la Empresa

Se debe llenar el Formulario de Inscripción del Empleador, el mismo que adquiere la calidad de Declaración Jurada del Representante Legal o Máxima Autoridad Ejecutiva, quien libre y expresamente declara que son válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento de su suscripción, para ello debe adjuntar lo siguiente :

  • Fotocopia simple del NIT (Número de Identificación Tributaria)
  • Fotocopia simple Documento de Identidad del Representante Legal.
  • Fotocopia del Testimonio de Poder del Representante Legal (si corresponde).

 

La Afiliación es de carácter permanente, sea que el Afiliado se mantenga o no trabajando en relación de dependencia laboral, ejerza una o varias actividades simultáneamente y tenga varios o ningún Empleador.

 

Para el Empleado

El registro es la concreción de la afiliación, la misma que se da una vez que el afiliado procede al llenado y firma del Formulario de Registro y se obtiene un Número Único Asignado (NUA) por parte de la AFP. Todas las personas con relación de dependencia laboral deben registrarse de manera obligatoria a un de las AFP, subsistiendo su derecho a cambiar posteriormente de manera voluntaria de AFP, de acuerdo al reglamento. Todo Empleador tiene la obligación de registrar a sus dependientes.

  • Llenado del Formulario de Registro
  • Consigne Firma del Afiliado3. Los datos estén correctamente llenados
  • No existan vicios de Nulidad. Ni contenga errores o tachaduras

 

  1. Fotocopia del documento de identidad que acredite la identidad del Afiliado que contenga los datos y firma del representante de la AFP.
  2. Al momento del Registro, es obligación de la AFP, llenar y firmar de manera conjunta con el Afiliado el Formulario de Declaración de Derechohabientes.

La AFP deberá notificar tanto al Empleador como al Afiliado la aceptación o rechazo del registro en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles administrativos luego de otorgado el NUA. (Número Único Asignado).

Se paga mensualmente, el aporte del empleado, correspondiente al 12,21% de su salario mensual.

 

MINISTERIO DE TRABAJO

El mismo registra como empleador ante el Ministerio y obtener el Certificado de Inscripción en el Registro, este sirve para que esté autorizado y pueda hacer uso de la utilización del Libro de Asistencia y/o Sistema Alternativo de Control de Personal así como la apertura del Libro de Accidentes.

Requisitos para la Empresa:

  1. Formulario Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) llenado (3 Copias) y deposito del valorado.
  2. El Empleador y/o Empresa inscritos en el mencionado Registro, deberá presentar obligatoriamente el trámite de Visado de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios

 

INSTITUCIÓN DONDE SE TRAMITA:

  • Dirección General del Trabajo y Direcciones
  • Departamentales del Trabajo Unidad u otra Denominación
  • Jefaturas Departamentales o regionales de Trabajo


Deja una respuesta