Covid-19 como un accidente laboral?

Puede ser considerado la enfermedad del COVID 19 como un accidente laboral?

La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo ASUSS mediante el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ NO 0003/2020 ha dispuesto que todo trabajador o trabajadora que se contagie de Covid-19 en su puesto de trabajo contará como afectado por una accidente laboral a todos los efectos, debiendo extenderse el Certificado de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo, siempre y cuando el contagio se genere a consecuencia de su trabajo debiendo procederse a la presentación de la denuncia de accidente de trabajo por parte del trabajador o algún familiar, según procedimiento  el plazo para presentar la denuncia es dentro de las 24 horas de conocido el hecho.

En los casos que el trabajador se contagie con el COVID 19 por consecuencias externas al trabajo, el empleador deberá emitir el Certificado Temporal por Enfermedad Común.

Al respecto, es preciso indicar que El COVID-19 no se menciona expresamente en la lista de enfermedades profesionales de la OIT (2010). Las únicas infecciones virales que figuran en la lista son el VIH, la hepatitis B y la hepatitis C, que están reconocidas como enfermedades profesionales. Sin embargo, el COVID-19 podría entra en el campo de aplicación del artículo 1.3.9.:

“1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador”. 

De lo expuesto por la OIT versus el Comunicado de la ASSUS, se considerará accidente laboral cuando se cumplan los siguientes presupuestos:

  • Demostración científica de las enfermedades por agentes biológicos: Este punto es evidentemente un hecho corroborado y tiene evidencia científica a nivel mundial de la existencia del coronavirus o COVID 19, motivo de la pandemia sanitaria que venimos atravesando.
  • Vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos: Es decir cuando el trabajador se contagie de la enfermedad del COVID 19 a consecuencia del trabajo, debe existir un vínculo directo entre la exposición al coronavirus o (COVID-19) en el lugar del trabajo para poder clasificarla como accidente laboral.

Sin embargo, demostrar que existió vinculo directo o no, puede ser realmente una travesía muy difícil de demostrar, debido a las características de la enfermedad, ya que por un lado, la enfermedad tiene un tiempo de incubación de 14 días que tarda en manifestarse los primeros síntomas, así también a la alta probabilidad de contagio en los lugares de concurrencia masiva como ser (mercados, supermercados, transporte público), a ello hay que añadir que existen personas asintomáticas que tienen el virus y no tienen conocimiento de que lo portan y que pueden contagiar a otras personas y finalmente, nuestros frágil y débil sistema de salud que demora entre 4 y 6 días en obtener una prueba de Covid 19 para conocer si es positivo o no.

Por estas razones demostrar que el trabajador haya adquirido la enfermedad del Coronavirus o Covid 19 a consecuencia de su trabajo o porque existió un vinculo directo en lugar del trabajo con el virus, es prácticamente inverosímil y poco probable de comprobar, lo cual constituye en un gran peligro y problema para el empleador, porque en caso de óbito, la empresa tendría que hacerse cargo de las indemnizaciones consecuentes si el trabajador fallece a causa del coronavirus y si se diera el caso, de las responsabilidades civiles o penales que se deriven de ella.

En este sentido, la línea que divide entre que sea considerado un accidente laboral o no es demasiado débil y más aun en este tiempo de pandemia donde los sistemas de salud de los países más avanzado y más desarrollados del mundo han colapsado y tratar de trasladar esa responsabilidad el empleador es un acto desatinado.

Frente a esta posible amenaza, lo único que queda es que todas las Empresas deban reforzar, lo más que puedan sus protocolos de bioseguridad, resguardando por la salud de los trabajadores, a continuación, te dejamos información de índole general para que puedan ser aplicados:

RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN

A continuación, se describen las recomendaciones para la prevención y control de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

  1. Llevar a cabo la higiene de las manos con frecuencia, usando agua y jabón o un desinfectante para manos a base de alcohol con concentración entre 60% y 80%.
  2. Limpiar y desinfectar cotidianamente con alcohol, toallitas desinfectantes o solución clorada las superficies de contacto frecuente, como ser barandas, baños, marcador biométrico y escritorio.
  3. En caso de presentar sintomatología se debe buscar atención médica y permanecer en el domicilio utilizando siempre un barbijo.
PERSONAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Todos aquellos trabajadores de las unidades de atención al público deben contar con los siguientes insumos mínimos para el trabajo diario:

  • Alcohol en gel o alcohol medicinal de 70 % o 75%, dispuesto en envases con atomizador para desinfección de manos.
  • Guantes de látex.
  • Cubre bocas o barbijos que deben ser reemplazados de forma diaria.
  • Termómetro o control de temperatura
PERSONAL QUE NO ESTA EN CONTACTO CON EL PÚBLICO

Los trabajadores que dependen de direcciones, áreas o unidades que no se encuentran en contacto con el público debe contar con los siguientes insumos mínimos para su trabajo diario:

  • Alcohol en gel o alcohol medicinal de 70 75  que debe estar dispuesto en envases con atomizador para desinfección de manos.
  • Cubre bocas o barbijos que deben ser reemplazados de forma diaria.
  • Distanciamiento de un metro de distancia

De igual manera, todos los trabajadores y clientes que concurran a las empresas deben evitar el saludo a través del contacto como ser: estrechar las manos, abrazos o besos, ya que esa es una de las principales formas de contagio del COVID- 19 entre las personas.

LIMPIEZA PERMANENTE DE LAS INSTALACIONES

Siendo la limpieza uno de los principales factores para evitar la propagación del virus COVID-19, se debe considerar que todas las instalaciones de las Empresas  y sus dependencias deben cumplir con las medidas de limpieza y desinfección de áreas y espacios, especialmente de aquellos donde existe flujo de personas ajenas a la empresa. Dicha limpieza y desinfección debe ser realizada por lo menos dos veces al día. La primera limpieza en el turno de la mañana y la segunda limpieza en el turno de la tarde.

Se debe hacer énfasis que los lugares principales a ser limpiados y desinfectados deben ser:

– Asientos de espera destinados al público o clientes

– Barandas o pasamanos dentro de la empresa

– Puesto de control en la puerta principal de la empresa

– Mostradores de atención al público

 – Equipos de marcación biométrica.

– Baños.

DIAGRAMA DE FLUJO EN EL CASO DE IDENTIFICACIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO
 

Comunicado de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad a Corto Plazo ASUSS

Descarga Resolución Ministerial 229/20

 



Deja una respuesta