CASO DE ÉXITO – Proceso de Competencia Anticompetitiva

COMPETENCIA ANTI-COMPETITIVA

En esta ocasión presentaremos un caso donde una empresa interpuso ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas una denuncia por supuesta conducta anticompetitiva en contra de nuestro cliente.

  • El objeto de la denuncia indicaba que el producto que nuestro cliente se encuentra distribuyendo y comercializando en el eje troncal de Bolivia se encontraría por debajo del precio de producción, constituyéndose este supuesto hecho como conducta anticompetitiva prevista en el Artículos 6,7 y 11 del Decreto Supremo No 29519.
  • El director de la Autoridad de Empresas habiendo corrido traslado a nuestra parte, en legal tiempo y forma, se contestó la denuncia adjuntando la documentación legal correspondiente, solicitando el rechazo de la denuncia por encontrarse infundada y debido que no presentaba pruebas que demuestren su petición.
  • Con la denuncia y la contestación negativa de la misma, el director de la Autoridad de Empresas determino mediante Auto la Apertura de un Proceso de Investigación a efectos de iniciar o no un proceso Sancionador por las supuestas contravenciones de Conducta Anticompetitiva en contra de nuestro cliente, adjuntando el requerimiento de documentación de las gestiones alcanzadas dentro de la investigación, así como también el requerimiento de información a las diferentes instituciones alcanzadas por el tipo de producto que comercializa nuestro cliente.
  • Con la apertura legal del proceso, nuestra firma procedió a preparar toda la información requerida por la Autoridad de Empresas, entre ellas se elaboró un informe económico desvirtuando la existencia de prácticas anticompetitivas:
  • Se ha demostrado que nuestro cliente no tiene la posibilidad de monopolizar el mercado relevante ni inferir en la determinación del incremento o predación de los precios al consumidor final, toda vez que no tiene el poder de mercado y por consiguiente no podria ejercer competencia anticompetitiva ni ventajosa en mercado geográficamente relevante y tampoco se afectó el interés del público en general.
  • Demostramos que, al no tener el poder de mercado, es imposible que nuestro cliente pueda realizar la sustittubilidad de la demanda de un producto por otro a menor costo y mucho menos distorsionar el precio final.
  • Se ha demostrado que el producto comercializado por nuestro cliente cumple con las barreras arancelarias y paraarencelarias para su importación, comercialización y distribución del producto en el mercado interno.
  • Finalmente se demostró que el Representante Legal, así como también el Gerente Comercial o de Ventas han ejercido su función y su mando dentro de sus facultades con transparencia en la venta y comercialización del producto estableciendo que el precio de venta tiene margen de ganancia y que no se encuentra por debajo de su costo de producción, consiguientemente no se ha realizado ninguna conducta tendenciosa que vulnere los previsto en los artículos 6,7 y 11 del Decreto Supremo No 29519.

Resultados del Proceso

  • Como resultado del Proceso se obtuvo la Resolución Administrativa que determinó ABSTENERSE de iniciar procedimiento administrativo sancionador en el mercado relevante por la inexistencia de indicios de conducta anticompetitiva y consecuencia disponer el ARCHIVO de obrados.

 

El presente caso, refleja el desconocimiento entre lo que constituye una conducta anticompetitiva por precio predatorios, donde el objeto y la finalidad es  reducir el precio del producto por debajo de su costo de producción para hacer quebrar a su competencia y de manera posterior volver a incrementar el precio y posicionarse en el mercado, lo cual representa una conducta regulada y sancionado por la Autoridad de Control y Fiscalización de Empresas y la otra parte que son buenas practicas empresariales y estrategias de negocios que hagan crecer tu empresa de una manera exponencial sin dañar el derecho de terceros.

Departamento Legal Tributario: Abog. Janeth Torrez Perez

Departamento Técnico: Lic. Ruben Benavides Soliz

 

Resolución de la Autoridad de Fiscalizacion de Empresas:



Deja una respuesta