CASO DE ÉXITO – Patrocinio de Proceso Tributario

CASO DE ÉXITO

PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

 

En esta oportunidad nos es grato presentar uno de los muchos procesos tributarios interpuestos por nuestra Firma, por el caso de prescripción tributaria por declaraciones juradas efectuadas por el contribuyente que no fueron canceladas.

A continuación narramos brevemente el acontecimiento de los hechos:

  • Nuestro cliente presento declaraciones juradas correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) en las gestiones 2004 y 2005 ante el Servicio de Impuestos Nacionales de la Gerencia Montero de la ciudad de Santa Cruz.
  • La Administración Tributaria en calidad de acreedor de la deuda tributaria desde la fecha de las declaraciones juradas en la gestión 2004 y 2005 no ejerció su facultad de cobro, dejando transcurrir el tiempo por más de 4 años conforme indica el numeral 4 del articulo 59 de la Ley No 2492.
  • Sin embargo, pese al conocimiento de que su facultad de cobro se encontraba prescriptas por el transcurso del tiempo, la Administración Tributaria procedió a emitir los siguientes Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria No 002/2006, 12728/2009, 12867/2009, 12868/2009, 12869/20009, 2315/2011 y 71300042915, procediendo además a tomar las medidas coactivas a través de la retención de fondos, embargo de bien inmueble y otros.
  • Como firma, Legal Accounting Services SRL., una vez que tomamos conocimiento de este hecho, en la gestión 2016 se presentó un incidente de Prescripción Tributaria y después de una larga peregrinación en el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Montero, pese a los reiterados memoriales presentados, dos años después nos dieron respuesta a nuestra solicitud de prescripción negándola rotundamente mediante la Resolución Administrativa N° 231871000137con CITE: SIN/GTMR/DJCC/CT/RAP/00002/2018 de fecha 27/11/2018, en la cual se determinó RECHAZAR la solicitud de Prescripción y CONTINUAR con los procesos de ejecución Tributaria  hasta la recuperación total de los adeudos tributarios que ascienden al monto de Bs. 563.559 (Quinientos Sesenta y tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve 00/100 Bolivianos) y UFV’s 2.600 (Dos Mil Seiscientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
  • Una vez que fuimos notificados con la Resolución Administrativa N° 231871000137 se interpuso Recurso de Alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz, de los siguientes proveídos de inicio de ejecución tributaria

  • La Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz donde revisando los antecedentes del proceso, la correcta fundamentación y defesa legal, obtuvimos con la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0083/2019 de fecha 18 de marzo del 2019 por la cual determino REVOCAR PARCIALAMENTE la Resolución Administrativa N° 231871000137 declarando la PRECRIPCIÓN de los siguientes PIET´s 002/2006, 2315/2011, 12728/2009, 12867/2009, 12868/2009, 12869/2009 dejando vigente el PIET No 71300042915.
  • Se interpuso Recurso Jerárquico en parte y si bien el resultado de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0616/2019 de fecha 04/06/2019 fue confirmar la Resolución de Alzada el resultado sigue siendo positivo.

RESULTADOS DEL PROCESO

La deuda tributaria por concepto de Declaraciones Juradas declaras y no pagadas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos a las Transacciones (IT) de las gestiones, 2004, 2005 y 2006 actualizados al valor presente conforme el articulo 47 de la Ley No 2492 CTB ascendía a la suma de:

 Bs. 3.841,699 equivalente en $us. 551.968,24

Obteniendo la declaratoria de la Prescripción parcial se revocó el importe equivalente a

Bs. 2.823,900 equivalente a $us. 405,732,75

Quedando un saldo a pagar de:     Bs. 1.017,799 equivalente en $us. 146, 235

* Que con el beneficio del Perdonazo Tributario redujo a Bs. 338,502 equivalente en $us. 48,635

– Como se puede observar de una deuda de medio millón de dólares se redujo por concepto de prescripción tributaria a $us. 48,635.- lo que significa una ganancia y un ahorro tributario para nuestro cliente de $us. 503,333,24.-

Es así como el presente proceso es un caso exitoso, en el que logramos reducir de manera considerable la deuda tributaria a beneficio de nuestro cliente, producto de una buena defensa tributaria técnica y legal, lo cual avala nuestro calidad de servicio y prestigio como especialistas tributarios.

Clic para ver el Recurso Jerárquico completo:

RESOLUCION JERARQUICO PDF

 



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