CASO DE ÉXITO – Impugnación Tributaria

El área de Impuestos de  la firma Legal Accounting Services  SRL., es el grupo profesional líder en asesoramiento tributario en Bolivia. Trabajamos con un enfoque multidisciplinario y coordinado entre profesionales Abogados, Contadores Tributarios e Ingenieros que tienen el objetivo de brindar a nuestros clientes soluciones oportunas con estándares de calidad internacional y ajustadas a sus necesidades.

En esta oportunidad, presentamos el caso de éxito alcanzado con uno de nuestros clientes que, por cuestión de confidencialidad no revelaremos nombre. Pero que ha sido sujeto a una exorbitante determinación del Servicio de Impuestos Nacionales, para el pago de una deuda, la cual producto de una correcta defensa legal y técnica a sido considerablemente reducida.

A continuación los detalles:

La Empresa NN, ha sido notificada con la orden de fiscalización xxx,  por parte del Servicio de Impuestos Nacionales para la verificación de los periodos fiscales de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014 y enero, febrero, abril, mayo y junio del 2015, con alcance al  Impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuestos a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), habiéndose procedido a defenderse por cuenta propia y como resultado le fue notificada con la Vista de Cargo donde la Administración Tributaria le determinó una deuda preliminar de Bs. 5.601.027.– equivalente en $us. 804.745,25.- estableciendo preliminarmente la conducta como OMISION DE PAGO tipificado en el Art. 165 de la Ley N°2492, sancionándose dicha conducta con el 100% del impuesto omitido.

Con la notificación de la Vista de Cargo la empresa NN, han buscando nuestro asesoramiento y patrocinio legal y técnico dentro de este proceso administrativo, una vez conocido y analizado el caso en concreto, se tiene las siguientes observaciones de la Administración Tributaria, en la parte legal facturas que supuestamente no cumplían con los requisitos de validez legal conforme la Ley No 843 y el Código Tributario Ley No 2492, asimismo se observo la supuesta falta de contabilidad de la empresa y supuestos ingresos no declarados en la parte de producción.

Gestión y procedimiento

– Una vez tomado conocimiento de las observaciones, se procedió a elaborar el memorial de descargo, dentro del plazo legal y vigente para presentar al Servicio de Impuestos Nacionales, donde para desvirtuar las observaciones respecto a la validez de las facturas, se fundamento y demostró que las facturas del cliente NN, cumplían con los requisitos de validez previstas en la Ley No 843 como ser:

a) Poseer la factura original;

b) que se encuentre vinculada a la actividad grabada de la empresa y

c) Poseer los documentos legales y contables que respalden la transacción realizada,

Se presentó abundante prueba de descargo consistente en 57 carpetas
con cantidad de hojas 10.292.- para hacer valer los derechos de nuestro cliente
entre las cuales están:
– Estados Financieros de 01 de abril de 2014 a 31 de marzo de 2015
– Mayores de inventarios de ítem observados, Kardex de inventarios físicos,
– Notas de entrega de productos,
– Facturas de Ventas,
– Contratos de Licitaciones adjudicadas,
– Términos de referencia de Licitaciones,
– Facturas de compras a proveedores de productos para Licitaciones,
– Comprobantes de Egreso de facturas de compras,
– Facturas de Ventas manuales para Licitaciones,
– Comprobantes contables de respaldo de ventas,
– Detalle de productos de facturas de ventas manuales,
– Facturas de compras del crédito fiscal observado,
– Comprobantes contables de respaldo de las facturas de compras,
– Medio de pago de facturas de compras,
– Pólizas de seguros

Además en la parte de producción se demostró que la formula de calculo que aplicaron durante la determinación no eran las correctas. Con la presentación de los Descargos a la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa manteniendo las observaciones y la deuda tributaria, situación reprochable al no haber valorado los descargos.

Con la Resolución Determinativa  interpusimos Recurso de Alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, donde habiendo sido admitido nuestro recurso de alzada se tramitó el proceso, se denuncio la vulneración de los derechos del contribuyente al debido proceso, seguridad jurídica, verdad material y falta de valoración de la prueba presentada, así también se ratifico la prueba presentada en el Servicio de Impuestos Nacionales y promovimos la audiencia de alegatos orales, como resultado de este proceso se emitió la Resolución de Recurso de Alzada que determino “ANULAR obrados hasta la emisión de la Resolución Determinativa

Resultados del proceso

La Administración Tributaria no apeló la Resolución de Recurso de Alzada, por lo cual todos los documentos volvieron al Servicio de Impuestos Nacionales para valorar la prueba y emitir una nueva Resolución Determinativa. Con los documentos en sede administrativa nos apersonamos y reiteramos los argumentos legales y técnicos, como resultado obtuvimos la segunda Resolución Determinativa que redujo insignificativamente la deuda tributaria, por lo cual en contra de esta nueva resolución determinativa, interpusimos nuevo Recurso de Alzada; obteniendo una nueva resolución de recurso que nuevamente anula obrados hasta la segunda resolución determinativa, en el entendido de que Servicio de Impuestos Nacionales solo valoro los pagos parciales que reconoció y pago la empresa NN, sin valorar nuevamente los descargos presentados y preparados por nuestra parte como defensa.

Nuevamente, con toda la documentación en el Servicio de Impuestos Nacionales se gestionó una audiencia con el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales, Jefe del Departamento Jurídico y Jefe de Fiscalización y se explicó de manera pormenorizada todos y cada de uno de los descargos presentados, habiendo sido aceptado los descargos:

  • Se redujo la deuda tributaria de Bs. 5.601.027 equivalente a $us. 804.745,25.-

— > A solo Bs. 351.920 o su equivalente en $us. 50.563,21.-

  • Obteniéndose un ahorro tributario del 83% producto de la reducción de la deuda tributaria, Adicionalmente, el cliente se acogió a un plan de pago mediante la Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

–> este ahorro equivale en una reducción del pago de deuda tributaria para la Empresa de Bs4.629.997 equivalente en $us, 665.229.-

ADEUDO TRIBUTARIO DETERMINADO POR EL SIN
Vista de CargoPrimera Resolución determinativaSegunda Resolución determinativaPago a cuentaDeterminación del SinAhorro en BsAhorro en %
5.601,035353,464.138,97619,110351,9204.630,0083%
  • Es así como el presente proceso es un caso exitoso, en el que logramos reducir de manera considerable la deuda tributaria a beneficio de nuestro cliente, producto de una buena defensa tributaria técnica y legal, lo cual avala nuestro calidad de servicio y prestigio como especialistas tributarios.
Rubén Benavides Soliz
CEO
Legal Accounting Services SRL
Janeth Torrez Pérez
Gerente Legal
Legal Accounting Services SRL
Marcos Yucra
Gerente de Impuestos
Legal Accounting Services SRL

Cuenta con especialistas, estamos para servirte….